¡ Las antenas de radioaficionado no son
perjudiciales para la salud !

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NOTA DE DIVULGACIÓN

LÍMITES DE EXPOSICIÓN A LAS EMISIONES RADIOELÉCTRICAS

PARA PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL PÚBLICO EN GENERAL

(PROYECTO DE REAL DECRETO)

Introducción

Los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Sanidad y Consumo han elaborado conjuntamente, basándose en la evidencia científica disponible, un proyecto de Real Decreto para la protección de los ciudadanos frente a las emisiones de las estaciones radioeléctricas utilizadas por los operadores para la prestación de servicios de radiocomunicaciones.

Desde la introducción de manera generalizada de los servicios de radiodifusión de televisión y de radio, hace ya varias décadas, los ciudadanos han disfrutado en su vida cotidiana de los mismos, y se han visto sometidos inevitablemente a la exposición a campos electromagnéticos con origen en las estaciones radioeléctricas que dan soporte a los mismos.

Este fenómeno se ha visto impulsado por la introducción reciente de la competencia en el sector de las telecomunicaciones en España, que se ha traducido en una mayor diversidad en la oferta de servicios de telecomunicaciones, siendo esto particularmente apreciable en los servicios de telefonía móvil.

Esta mayor diversidad de oferta de servicios de radiocomunicaciones y sus niveles de calidad y cobertura asociados, requiere la existencia de un elevado número de estaciones radioeléctricas en funcionamiento, por lo que el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha considerado necesario el establecimiento de una normativa para la protección sanitaria de la población frente a las emisiones de dichas estaciones.

Por otra parte, según la Organización Mundial de la Salud, ninguna de las recientes investigaciones a concluido que la exposición a emisiones radioeléctricas de teléfonos móviles o de estaciones base de telefonía tenga algún tipo de consecuencia adversa en la salud.

Consulta pública del proyecto de Real Decreto

El proyecto de Real Decreto ha sido sometido a informe del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y ha sido publicado en el servidor Internet de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para público conocimiento y comentarios.

Como resultado de la consulta efectuada, se han recibido un total de 53 comentarios escritos.

Las propuestas de límites de exposición del público a las emisiones radioeléctricas para protección de la salud contenidas en el proyecto de Real Decreto, que coinciden con las recomendadas por el Consejo de la Unión Europea, han recibido el apoyo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Colegio de Ingenieros Superiores de Telecomunicación, de operadores de telefonía, de radio y televisión y de asociaciones de operadores (ANIEL, ASTEL y ASIMELEC).

Análisis y estudios efectuados

Informe del Ministerio de Sanidad y Consumo

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha formado un Comité de expertos independientes de carácter multidisciplinar que ha elaborado un estudio, en el que se concluye que la exposición a campos electromagnéticos dentro de los límites recogidos en la Recomendación (1999/519/CE) del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, no ocasiona efectos adversos para la salud.

En lo que se refiere a los sistemas de telefonía móvil, el estudio concluye que, de acuerdo con la evidencia disponible hasta la fecha, con los valores actuales de potencia de emisión y a las distancias calculadas en función de los criterios de la citada Recomendación, las antenas y los teléfonos móviles no representan un peligro para la salud pública.

Límites de exposición aplicados internacionalmente

Adicionalmente a los trabajos efectuados por el Comité de expertos liderados por el Ministerio de Sanidad a nivel nacional, también se han considerado las investigaciones, estudios y decisiones adoptadas en los países de nuestro entorno.

En primer lugar, hay que destacar que los límites de exposición a emisiones radioeléctricas para la protección de la salud recomendados por la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP), son los más ampliamente aceptados en nuestro entorno europeo.

Esta Comisión está reconocida formalmente por la Organización Mundial de la Salud, que considera que las recomendaciones de la citada Comisión están basadas en un análisis cuidadoso de toda la literatura científica y ofrece protección contra todos los peligros identificados debidos a las emisiones radioeléctricas, con amplios márgenes de seguridad. (http://www.who.int)

Las propuestas de la Comisión ICNIRP se han recogido en la Recomendación (1999/519/CE) del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, que se configura como elemento fundamental para la armonización europea, en la aplicación de límites de emisiones radioeléctricas para la protección de la salud de los ciudadanos, que son los que incorpora el Real Decreto.

Los límites de exposición recogidos en la Recomendación del Consejo Europeo o la ICNIRP son los aceptados, al menos, en Francia, Reino Unido, Alemania, Austria, Irlanda, Suecia, Finlandia, Turquía, Nueva Zelanda, Australia o Canadá, resultando más exigentes que los establecidos en Estados Unidos y otros países americanos.

Informes elaborados a iniciativa de las Autoridades de otros países

Asimismo, se han tomado en consideración los dos informes más relevantes elaborados recientemente, a petición de las Autoridades de Francia y Reino Unido.

En primer término, se ha tenido en cuenta el informe sobre telefonía móvil y salud, elaborado por un Grupo de expertos, a petición de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Empleo y Solidaridad de Francia (publicado en enero 2001). Este Grupo de expertos ha analizado, de manera crítica, los informes de síntesis e investigaciones sobre telefonía móvil y salud más relevantes disponibles a nivel mundial hasta la fecha, así como otra literatura científica reciente. En este informe se recomienda la aplicación de los límites recogidos en la Recomendación del Consejo Europeo.

Por otra parte, se ha analizado el contenido del conocido como Informe Stewart, elaborado por un grupo de expertos independientes, en abril de 2000, a petición del Ministro de Salud del Reino Unido. En este informe se recomienda también la aplicación de los límites de exposición que figuran en la Recomendación del Consejo Europeo.

Niveles de exposición actuales y principio de precaución

El proyecto de Real Decreto pretende dar respuesta a la preocupación y temores puestos de manifiesto por algunos ciudadanos, asociaciones, corporaciones locales, Comunidades Autónomas, etc., estableciendo unos niveles máximos de exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas acordes con la Recomendación Europea.

Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud señala que, tanto las mediciones como los cálculos efectuados, muestran que los niveles de las emisiones radioeléctricas con origen en las estaciones base de telefonía móvil, en áreas de acceso público, están muy por debajo de los estándares o recomendaciones internacionales.

Las conclusiones de la Organización Mundial de la Salud coinciden con los datos de los que dispone el Ministerio de Ciencia y Tecnología, obtenidos tanto en el proceso de autorización de funcionamiento de las estaciones como en las comprobaciones efectuadas por los servicios de inspección.

La Organización Mundial de la Salud recomienda la adhesión estricta a los estándares internacionales, sin menoscabar la base científica de la mismos, incorporando arbitrariamente factores de seguridad adicionales a los límites de exposición por ellos establecidos. No obstante, también recomienda, debido a la preocupación del público, la introducción de medidas de precaución adicionales y preventivas, de carácter voluntario, por parte de los operadores, fabricantes y usuarios, que ayuden a reducir la exposición a las emisiones radioeléctricas.

En este sentido, además de los límites de exposición recogidos en el proyecto de Real Decreto, cuyo cumplimiento resulta obligatorio, se ha previsto la aplicación de un principio de precaución adicional, incorporando en el proyecto de Real Decreto una indicación de carácter general a los operadores para que planifiquen la ubicación de sus estaciones radioeléctricas, de manera que se minimice la exposición del público en general a las emisiones, con origen tanto en las estaciones como en los terminales que se comuniquen con las mismas, haciendo esto compatible con una adecuada calidad en la prestación de los servicios.

Como parte de esa minimización de la exposición a las emisiones radioeléctricas, deberá tenerse en cuenta que la compartición de emplazamientos podría estar limitada por la consiguiente concentración de emisiones, en particular, en entornos urbanos, en los que existe una mayor proximidad entre estaciones radioeléctricas y zonas de permanencia de los ciudadanos.

Asimismo, dado que los teléfonos móviles constituyen una fuente de emisiones radioeléctricas en contacto directo con los usuarios, éstos deberán poder acceder a información suficiente para adoptar un comportamiento prudente en el uso de los teléfonos móviles. Así, el Ministerio de Ciencia y Tecnología pondrá a disposición de los ciudadanos indicaciones sobre el uso adecuado de los terminales.,

Adicionalmente, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha adquirido el compromiso de efectuar un seguimiento de los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas de la población, obligando a la presentación de certificaciones e informes anuales por parte de operadores y, adicionalmente, efectuando sus propios planes de inspección.

Medidas contempladas en el proyecto de Real Decreto

En el proyecto de Real Decreto se contemplan las siguientes medidas en relación con el respeto de los límites de exposición del público a las emisiones radioeléctricas:

·         Todas las estaciones radioeléctricas deberán cumplir con los límites de exposición que figuran en el Real Decreto.

·         Para la autorización de nuevas estaciones radioeléctricas soporte de servicios de radiodifusión sonora y de televisión, de telefonía móvil y de redes fijas de acceso radio, los operadores deberán presentar un informe de cumplimiento de los límites de exposición establecidos en el Real Decreto, que será comprobado por los servicios de inspección de este Ministerio, de manera previa a la entrada en funcionamiento de las estaciones.

·         En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, todas las estaciones radioeléctricas a las que se refiere el punto anterior que estén en funcionamiento, deberán haber sido certificadas como conformes con los límites de exposición establecidos en el Real Decreto.

·         Los operadores de telefonía móvil y de redes fijas de acceso radio presentarán un informe anual de que no se han superado los límites de exposición establecidos en el Real Decreto.

·         La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información hará público un informe anual sobre la base de los resultados obtenidos en los programas de inspecciones y de los informes presentados por los operadores

·         Ejecución de un programa de inspecciones de instalaciones radioeléctricas para el segundo semestre del año 2001 y sucesivos. El programa de inspecciones incluirá una muestra representativa de instalaciones radioeléctricas, centrándose en las situadas en entornos urbanos, donde existe una mayor proximidad entre estaciones radioeléctricas y zonas de permanencia de los ciudadanos. A efectos de agilizar y aumentar el número de comprobaciones de emisiones radioeléctricas, se dotará de mayores medios materiales y humanos a los servicios de inspección.

Tal y como se recomienda en el estudio efectuado por el Comité de expertos liderado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se vigilará particularmente, por parte de los servicios de inspección del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el cumplimiento de los límites de exposición contenidos en el Real Decreto en zonas que puedan ser consideradas como sensibles (por ejemplo, centros educativos, de salud o parques públicos).

Plan de actuaciones complementarias

Para conseguir una mayor efectividad y alcance en la aplicación de las medidas contenidas en el proyecto de Real Decreto, se están diseñando las siguientes actuaciones:

·         Establecimiento de un registro de acceso público con información sobre los niveles de las emisiones de las estaciones base de telefonía móvil que se encuentran en funcionamiento en España en entornos urbanos. De manera que los ciudadanos puedan tener conocimiento de las emisiones radioeléctricas con origen en las estaciones más cercanas a los lugares en los que permanezcan y desarrollen sus actividades.

·         Difusión de información, a través de Internet y otros medios, sobre los siguientes aspectos:

·         Certificaciones y estudios anuales remitidos por los operadores en cumplimiento del Reglamento.

·         Resultados de las inspecciones de las instalaciones radioeléctricas efectuadas por la Secretaría de Estado.

·         Indicaciones sobre un correcto uso de los teléfonos móviles para minimizar la exposición a emisiones radioeléctricas.

·         Información básica divulgativa sobre emisiones radioeléctricas.

·         Informe anual del Ministerio de Ciencia y Tecnologías sobre exposición a emisiones radioeléctricas.

·         Adquisición de la instrumentación de medida de laboratorio necesaria para verificar los niveles de emisión de terminales móviles.

·         Apoyo a los proyectos de investigación sobre los efectos de las emisiones radioeléctricas en la salud.

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